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Miércoles, 8 de Septiembre del 2010
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Generalidades del Servicio civil |
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Estatuto del Régimen Servicio Civil |
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¿Que es el Regimen de Servicio Civil? |
Aunque resulta difícil ofrecer en una sola definición lo que es el Régimen de Servicio
Civil, hemos tratado de abarcar en la siguiente, los elementos sustanciales que
lo identifican en el contexto institucional del país.
El Régimen de Servicio Civil es un sistema jurídico-administrativo, creado para
atraer y mantener en el servicio público al personal con mayores méritos. Está constituido
por un conjunto de instituciones, personas, normas y principios filosóficos, doctrinarios
y técnicos; establecidos en procura de garantizar la eficiencia de la Administración
Pública, proteger los derechos de sus servidores y conservar una relación ordenada
y equitativa en la administración del empleo público.
La creación del Régimen de Servicio Civil ha sido uno de los principales logros
cívicos y democráticos del pueblo costarricense. En efecto, valores tan importantes
como la libertad y la igualdad ante la ley son dos de los principios que lo fundamentan.
Con ello queremos decir, que es un sistema abierto en oportunidades para todos los
ciudadanos, sin distinción ideológica, religiosa, étnica o política. Todo ciudadano
tiene la posibilidad de demostrar sus aptitudes, sus méritos y su capacidad para
ingresar y progresar en él, sin que concurran en su selección criterios discriminatorios
ajenos a los científicos, técnicos y éticos.
Esta relación de igualdad justifica la afirmación de que el Régimen de Servicio
Civil es un sistema de méritos en el que ingresan y progresan los ciudadanos más
distinguidos por su preparación, sus dotes intelectuales y, especialmente, por su
calidad humana y moral.
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Elementos constitutivos del Regimen de Servicio Civil |
Según vimos en la definición, existen diversos elementos interrelacionados que lo
conforman. Estos elementos son las instituciones, las personas, las leyes, los principios
técnicos y los principios filosóficos o doctrinarios que lo sustentan. Veamos en
detalle estos elementos:
- " Las instituciones: son las distintas instituciones del Estado cuyo personal está
regulado en su relación de empleo por el Régimen de Servicio Civil, así como, aquellas
que participan en la administración de éste.
- Las personas: son los servidores de la Administración Pública cubiertos por el Régimen
de Servicio Civil y, consecuentemente, nombrados de acuerdo, con las normas y los
procedimientos estipulados en el Estatuto de Servicio Civil.
- Las leyes: son las distintas disposiciones normativas que fundamentan jurídicamente
el Régimen de Servicio Civil. Entre las principales están los artículos 191 y 192
de la Constitución Política de la República, el Estatuto de Servicio Civil, sus
reglamentos, leyes y decretos conexos.
- Los principios técnicos: son los distintos recursos científicos -teóricos y prácticos-
utilizados para regular eficientemente la relación de empleo que se da entre el
Poder Ejecutivo y sus servidores.
- Los principios filosóficos o doctrinarios: son las ideas centrales, el espíritu
y el pensamiento que inspiraron la creación y funcionamiento del Régimen de Servicio
Civil y que, procuran mantener una Administración Pública eficiente, en la que prevalezcan
el orden, la justicia, los criterios técnicos y la ética en la relación de empleo
entre el Estado y sus servidores. Son también, los aportes teóricos emanados de
fuentes jurídicas y científicas de aplicación universal, que se identifican con
una visión cívica, democrática y equitativa de la administración de personal del
Estado. En fin, la filosofía o doctrina constituye el alma del Régimen de Servicio
Civil, en tanto, posibilita que éste se realice históricamente mediante las leyes,
las instituciones, las teorías y las personas.
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| Objetivos del Regimen de Servicio Civil |
El objetivo fundamental del Régimen de Servicio Civil es garantizar la eficiencia
de la Administración Pública, con el propósito de que ésta brinde un servicio excelente
a la sociedad. De este objetivo fundamental se derivan los siguientes:
- Proteger los derechos de los servidores públicos nombrados de conformidad con las
disposiciones del Estatuto de Servicio Civil.
- Seleccionar, nombrar y promover a los servidores públicos, con fundamento en sus
méritos e idoneidad comprobada, excluyendo las preferencias políticas, ideológicas,
étnicas, familiares y religiosas.
- Garantizar la estabilidad de los servidores públicos, de modo que éstos progresen
y se desarrollen en sus cargos y, solo sean destituidos por causa justificada.
- Garantizar el orden y la igualdad de oportunidades en la relación de empleo público.
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| Cobertura del Regimen de Servicio Civil |
El Régimen de Servicio Civil abarca a los distintos ministerios del Poder Ejecutivo,
a sus organismos adscritos y al Instituto Nacional de Aprendizaje. Entre las instituciones
adscritas tenemos: el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Movimiento
Nacional de Juventudes, la Procuraduría General de la República, la Imprenta Nacional,
el Archivo Nacional y el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud.
Están excluidas del Régimen de Servicio Civil las instituciones del Sistema Bancario
Nacional, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las Universidades,
las Municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas, tales como: el
Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto
Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de la Infancia, la Caja Costarricense
de Seguro Social, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Servicio Nacional de Electricidad.
El Régimen de Servicio Civil cubre a los servidores de los diferentes ministerios
y organismos del Poder Ejecutivo. Dichos servidores se dividen en dos grandes ramas:
los de Carrera Administrativa y los de Carrera Docente. Los primeros corresponden
a los programas o servicios no docentes y los segundos al personal docente, técnico-docente
y administrativo-docente.
Los servidores de Carrera Administrativa están regulados por las disposiciones del
Título I del Estatuto de Servicio Civil (Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953) y los
de Carrera Docente por su Título II (Ley N° 4565 del 4 de mayo de 1970).
Están excluidos del Régimen de Servicio Civil los funcionarios de elección popular,
como Diputados, Munícipes y Ejecutivos Municipales; los miembros de la Fuerza Pública,
los servidores pagados por servicios especiales contratados para obra determinada,
los empleados que presten servicios interinos u ocasionales o, servicios técnicos
en virtud de contrato especial, los médicos que presten el servicio social, los
maestros de enseñanza primaria aspirantes, los jefes de Misiones Diplomáticas y
los Diplomáticos en misión temporal, los Gobernadores de Provincia, los Oficiales
Mayores de los Ministerios, los Choferes de los Ministros y los servidores directamente
subordinados a los Ministros y Viceministros. También están excluidos de este Régimen,
los siguientes funcionarios:
- El Procurador General de la República
- El Tesorero y Subtesorero Nacional
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto
- El Director de Migración
- El Jefe del Departamento de Extranjeros
- El Director Administrativo del Consejo Superior de Tránsito.
- El Inspector General y los Inspectores Provinciales de Autoridad y Comunicaciones
- El Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente
de la República.
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| Organizacion del Regimen de Servicio Civil |
Para dirigir y aplicar correctamente los principios normativos, doctrinarios y técnicos
de Servicio Civil en las instituciones del Poder Ejecutivo, el Régimen de Servicio
Civil cuenta con las siguientes instancias o dependencias administrativas:
- Una Dirección General de Servicio Civil.
- Oficinas de Recursos Humanos en los Ministerios e Instituciones adscritas.
- Un Tribunal de Servicio Civil.
- La Dirección General de Servicio Civil es la institución rectora, encargada de dirigir
y administrar la aplicación del Estatuto de Servicio Civil en las diferentes instituciones
del Régimen de Servicio Civil. En la parte B de este documento hablaremos con más
detalle de esta institución.
- Las Oficinas de Recursos Humanos son las dependencias encargadas de ejecutar las
normas, políticas y procedimientos emanados del Estatuto y de la Dirección General
de Servicio Civil.
- El Tribunal de Servicio Civil es el órgano encargado de conocer y resolver los distintos
conflictos y reclamos surgidos en la relación de empleo, entre los servidores y
el Estado, tales como, despidos y reclamaciones contra disposiciones de la Dirección
General de Servicio Civil o de los jefes.
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| Fundamento juridico del Regimen de Servicio Civil |
El Régimen de Servicio Civil se fundamenta en los artículos 191 y 192 de nuestra
Constitución Política. Estos artículos dicen:
"Artículo 191. -Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado
y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración.
Artículo 192. -Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio
civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada
y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese
la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea
por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos". Con
base en el artículo 191 citado, se promulgó el Estatuto de Servicio Civil el 30
de mayo de 1953. Originalmente este Estatuto constaba solo de la Ley N° 1581 que
regulaba la Carrera Administrativa. Posteriormente, se le adicionó la Ley de Carrera
Docente, N° 4565 del 4 de mayo de 1970 y, finalmente, la Ley del Tribunal de Servicio
Civil, N° 6155 del 28 de noviembre de 1977. En resumen, actualmente el Estatuto
consta de 3 títulos, a saber:
Título I. De la Carrera Administrativa
Título II. De la Carrera Docente
Título III. Del Tribunal de Servicio Civil
En lo que respecta a la carrera administrativa, el Estatuto de Servicio Civil fue
reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954. La
Carrera Docente fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 2235-EP del 14
de febrero de 1972.
Además del Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, existen leyes y decretos
conexos o complementarios que regulan aspectos de Servicio Civil en la relación
de empleo público. Algunas de estas leyes y decretos son:
- Ley de Salarios de la Administración Pública (N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
y sus reformas.
- Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos (N° 3009 del 18 de julio
de 1962).
- Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (N° 4556 del 21 de abril de 1970) y sus
reformas.
- Ley del Estatuto de Servicios Médicos (N° 3671 del 18 de abril de 1966) y sus reformas.
- Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas (N° 6836 del 22 de diciembre
de 1982).
- Decreto Ejecutivo N° 6 del 8 de agosto de 1959 (inclusión del personal de la Dirección
de Asistencia Médico-Social en el Régimen de Servicio Civil).
- Reglamento para el pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública
(Decreto Ejecutivo N° 90-S.C. del 13 de diciembre de 1965).
- Decreto Ejecutivo N° 100 del 30 de enero de 1966 (exigencia de requisitos mínimos
a los servidores que desempeñen puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil).
- Reglamento de Servicio de Conserjería de las instituciones educativas (Decreto Ejecutivo
N° 7009-E del 3 de mayo de 1977).
- Reglamento de Adiestramiento de Personal para los Ministerios e Instituciones bajo
el Régimen de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 15302-P del 27 de marzo de 1984).
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Importancia del Regimen de Servicio Civil |
La importancia del Régimen de Servicio Civil se deriva, en gran parte, de lo que
hemos dicho en las secciones que anteceden, sin embargo, aquí agregaremos algunos
conceptos que lo demuestran, aún más claramente.
El Régimen de Servicio Civil representa uno de los aportes fundamentales para el
fortalecimiento de la democracia y la institucionalidad del país. Desde su establecimiento
ha contribuido al logro de una Administración Pública ordenada y equilibrada, mediante
la aplicación de técnicas, principios y políticas uniformes en la administración
de personal. La aplicación de estas medidas ha sido decisiva para erradicar la impericia
y el "subjetivismo" en el manejo del personal del Estado.
El Régimen de Servicio Civil ha logrado que el servidor público sea un empleado
de carrera, dándole estabilidad y protección a sus derechos para que progrese en
el servicio público y, de ese modo, la Administración disponga de funcionarios mejor
preparados para la atención de los usuarios.
El Régimen de Servicio Civil le ha dado una dimensión científica y equitativa a
la administración de personal, superando con ello, la arbitrariedad, la impericia,
el favoritismo y las preferencias por razones políticas, familiares, ideológicas
o de amistad que, antes de su creación, prevalecían, como criterios para seleccionar
y nombrar a los servidores públicos. Frente a estas deficiencias, el Régimen de
Servicio Civil ha antepuesto el principio de igualdad de oportunidades, reconociendo
la capacidad, las condiciones morales y los méritos comprobados de las personas
que aspiran a desempeñar cargos públicos. Ello ha permitido que el Régimen de Servicio
Civil funcione como un sistema de méritos en el que ingresan y progresan las personas
más idóneas. De esta manera, se ha conformado un cuerpo de servidores públicos capacitados
para brindar un mejor servicio a los usuarios y mantener, a la vez, una relación
de empleo más justa entre el Estado y sus servidores
En resumen, podemos decir que el Régimen de Servicio Civil es importante, principalmente,
por las siguientes razones:
- Reconocimiento del mérito y la capacidad personal para ocupar los cargos públicos.
- Mantenimiento del equilibrio y el orden en la Administración Pública.
- Aplicación de criterios científicos y equitativos en la administración de personal.
- Aplicación de principios y políticas uniformes en la relación de empleo entre el
- Estado y sus servidores.
- Protección de los derechos de los servidores públicos.
- Mayor estabilidad de los servidores públicos.
- Aplicación de políticas salariales uniformes.
- Superación de la arbitrariedad y las preferencias políticas, familiares, ideológicas
y de amistad en la selección y nombramiento de los servidores públicos.
- Fortalecimiento de nuestro sistema institucional, mediante un trato equitativo a
los aspirantes a desempeñar cargos públicos.
- Ordenamiento de la administración de personal del Estado, según la Ley, la técnica
y los principios de Servicio Civil.
- Ordenamiento de la estructura ocupacional de la Administración Pública.
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