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Fundamento jurídico del Régimen de Servicio CivilEl Régimen de Servicio Civil se fundamenta en los artículos 191 y 192 de nuestra Constitución Política. Estos artículos dicen: "Artículo 191. -Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración. Artículo 192. -Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos". Con base en el artículo 191 citado, se promulgó el Estatuto de Servicio Civil el 30 de mayo de 1953. Originalmente este Estatuto constaba solo de la Ley N° 1581 que regulaba la Carrera Administrativa. Posteriormente, se le adicionó la Ley de Carrera Docente, N° 4565 del 4 de mayo de 1970 y, finalmente, la Ley del Tribunal de Servicio Civil, N° 6155 del 28 de noviembre de 1977. En resumen, actualmente el Estatuto consta de 3 títulos, a saber: Título I. De la Carrera Administrativa En lo que respecta a la carrera administrativa, el Estatuto de Servicio Civil fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954. La Carrera Docente fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 2235-EP del 14 de febrero de 1972. Además del Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, existen leyes y decretos conexos o complementarios que regulan aspectos de Servicio Civil en la relación de empleo público. Algunas de estas leyes y decretos son:
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