Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General de Servicio Civil

Subdirección General de Servicio Civil

Maricela Tapia Gutiérrez
Subdirectora General de Servicio Civil



Maricela Tapia Gutiérrez, Licenciada en Administración de Negocios y Magister en Administración de Recursos Humanos. Tiene estudios en Profesionalización del Empleo Público y Dirección Pública en España (INAP), y sobre Toma de Decisiones a Nivel Estratégico, actividad conjunta de la ESAP y el CLAD, ocupa el cargo de Subdirectora General de Servicio Civil desde el mes de julio de 2010, su función más importante es coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas al Director General. Servidora pública de carrera, tiene más de 28 años de laborar en la Institución, en la que incluso realizó su práctica profesional en secretariado e inició su carrera administrativa como oficinista, hasta ocupar puestos de nivel profesional todos ellos en el campo de la administración de los recursos humanos, experiencia que le permitió incursionar a partir del año 2000 en la Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos y en mayo 2006 desempeñar el cargo de Jefe de Despacho del Director General de Servicio Civil.

Su preocupación constante por el mejoramiento y el desarrollo continuo, no es solo en el ámbito personal, sino que la proyecta como parte del quehacer institucional. De ahí que el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios al cliente/usuario como enfoque para alcanzar la modernización de la institución, será el centro de la atención de su Despacho. Sus metas como Subdirectora se orientan por el logro de la satisfacción de las necesidades de todos los grupos de interés de la DGSC, la transparencia y rendición de cuentas, con apertura hacia los cambios que sean necesarios, fundamentada en las más avanzadas técnicas para el desarrollo laboral de las personas y la prestación de los servicios públicos.

Definición


Su campo de acción está delimitado en el Artículo 9º del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 9º.- Para sustituir al Director en sus ausencias temporales habrá un Subdirector, subordinado al Director General, quien además tendrá las funciones específicas que señale el reglamento de esta ley. Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en igual forma que el de éste:

  1. Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.

  2. Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.

  3. Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.

  4. No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.

  5. No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.

  6. No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.

  7. No estar declarado en insolvencia o quiebra; y

  8. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.

  9. Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de 1986)


Funciones y atribuciones


Corresponde a la Subdirectora General de Servicio Civil coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas al Director General de Servicio Civil, definidas en el Artículo 13 del estatuto de Servicio Civil:

Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:

  1. Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 3299 de 13 de julio de 1964). Nota: ver Transitorio de la Ley N° 3299 del 13 de julio de 1964.

  2. Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.

  3. Establecer en la Administración del Personal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros formularios de utilidad técnica.

  4. Promover la implantación de un sistema moderno de administración de personal.

  5. Promover programas de entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de supervisores, jefes y directores.

  6. Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo; desarrollar y recomendar una ley de salarios basada en la clasificación, en colaboración con la Oficina de Presupuesto.

  7. Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley.

  8. Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo siguiente.

  9. Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la aprobación de la Inspección General de Trabajo.

  10. Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el siguiente. Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.

  11. Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director del Servicio Civil.


Competencias relevantes


Las especificadas en el marco de las atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y las designadas por el Director General de Servicio Civil. Adicionalmente asiste regularmente a las sesiones de:

  1. Consejo de Jefes, Dirección General de Servicio Civil. Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Artículo 5.

  2. Consejo Editorial Revista de Servicio Civil.

  3. Comisión de Negociación Salarial en el Sector Público. Artículo 2º inciso c) del Decreto Ejecutivo No.16965-TSS-P del cuatro de abril de 1986.

  4. Comisión de políticas para la negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público. (Decreto Ejecutivo No. 29576-MTSS).

  5. Consejo Técnico Consultivo para la Gestión de los Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil. RESOLUCION DG-023-96 del 19 de abril de 1996.


Proyectos especiales en ejecución


La Subdirectora General de Servicio Civil, coordina las siguientes Comisiones o Comités Institucionales:

Comité para la Gestión de la Calidad Institucional

  1. Justificación: Se ha iniciado un nuevo siglo y un nuevo milenio en un entorno de alta competitividad mundial generada por los procesos de globalización, apertura comercial, desarrollo constante de las tecnologías de informática y la difusión de metodologías de negocio exitosas basadas en modelos de dirección por calidad.
    La gestión de calidad en las instituciones del Estado, debe ser entendida como un proceso sistemático y la oportunidad para cubrir la brecha entre el desempeño real y los resultados ideales esperados, comprendiendo desde la calidad de las prestaciones y servicios, hasta la calidad de la administración, reconociendo para ello como primer objetivo la necesidad imperiosa de identificar las necesidades y requerimientos, tanto de los clientes internos como externos a la organización.
    Una organización solo puede considerarse de calidad cuando está compuesta por personas de calidad, quienes aplican los valores de trabajar en equipo, actuar con prevención, planificar bien para ejecutar mejor, aprender y desarrollarse, comunicarse con eficacia, enfocarse a servir a sus clientes y mejorar continuamente. Una organización de estas características adopta una cultura de confianza, lo que la lleva inevitablemente al trabajo en equipo y a la autodirección.

  2. Finalidad: Como órgano rector de la Gestión del Recurso Humano en las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, la Institución requiere de manera imperiosa de una revisión integral y sistemática, y correlativamente, de una mejora continua de sus procesos y procedimientos de trabajo, así como de su normativa. La implantación de un sistema de gestión de la calidad, de conformidad con las Normas INTE-ISO: 9000:2000, la Ley Nº 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) y los principios de la Carta de Compromiso al Ciudadano, solventará la urgente necesidad institucional de modernizar sus métodos, instrumentos y herramientas de trabajo, con la perspectiva de mejorar de manera constante la calidad de los productos y servicios que se brindan a todos sus cliente/ususarios.

  3. Objetivo General: Implantar y dar seguimiento a un Sistema de Gestión de la Calidad en la Dirección General de Servicio Civil, a partir de la aplicación de los principios establecidos por la Norma INTE-ISO: 9001:2008, con el propósito de lograr una mejora continua de los procesos y procedimientos de trabajo, y de esta forma sustentar la consolidación de una cultura de calidad en la dotación de los productos y servicios demandados por los usuarios internos y externos.

  4. Objetivo Específicos:

    • Desarrollar actividades de sensibilización en gestión de la calidad dirigida a todos los funcionarios de la DGSC, tales como charlas, talleres y otras referentes al tema.

    • Desarrollar conocimientos y habilidades en los gestores y participantes en el proceso de Gestión de la Calidad de la DGSC orientados a incrementar su capacidad de análisis y solución de problemas, especialmente los asociados al diseño e implementación del respectivo sistema de Calidad.

    • Revisar y ajustar, en lo pertinente, el Sistema de Calidad existente en la DGSC.

    • Renovar y modernizar el equipo - hardware y software- destinados a las labores de gestión de la calidad, de manera que permitan controlar, medir y dar un seguimiento, oportuno y efectivo, al Sistema de Calidad.

    • Diseñar e implementar herramientas para el control, análisis, y medición eficaz de todos los procesos involucrados en el sistema de gestión de calidad.


Comisión para el Desarrollo e implementación del Sistema Automatizado de Gestión del Empleo y Talento Humano (SAGETH)

  1. Justificación: Consecuentes con las demandas de un Estado moderno que responda asertivamente a los requerimientos de la ciudadanía y la actividad económica del país en este nuevo siglo, se requiere de un nuevo enfoque del modelo vigente que rescate el talento humano como clave del desarrollo de la gestión pública acorde con las nuevas exigencias.
    En este sentido, la necesidad de impulsar un cambio en el modelo actual de gestión del talento humano, se manifiesta recientemente en los medios de comunicación masiva, que han expuesto a la luz pública, la disconformidad de la ciudadanía con la prestación de los servicios públicos, donde los funcionarios son la cara visible de la administración y donde también compete a esta Dirección General participar abierta y directamente en la solución de este problema desde el ámbito de sus competencias técnicas y legales.
    Congruentes con la situación descrita, en el año 2001, esta Dirección General gestionó y concretó, con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo, una consultoría efectuada por el Sr. José Pablo González, orientada a identificar los factores que limitaban la gestión y el desarrollo del factor humano en el Régimen de Servicio Civil y en la Dirección General de Servicio Civil.
    En esa ocasión se hizo un esfuerzo importante por plantear soluciones integrales a la problemática descrita, no obstante las referidas soluciones no lograron el éxito deseado, principalmente por la limitación presupuestaria y de plataforma de desarrollo informático, tanto para los “Modelos Desconcentrados para el desarrollo del Factor Humano” (reclutamiento y selección de personal, clasificación y valoración de puestos y capacitación de personal), como para su interconectividad con las diferentes oficinas de recursos humanos y los ciudadanos.
    Aún en la actualidad varios de dichos problemas siguen siendo claves en el mejoramiento del desempeño institucional, sin embargo, desde setiembre de 2010 se inició el programa piloto que alcanzará su pleno diseño en el año 2011.
  2. Objetivo General: Implantar un Sistema automatizado de Gestión del Talento Humano y del Empleo que contribuya al mejoramiento en la calidad de los servicios que prestan las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

  3. Objetivos Específicos:

    • Diseñar un sistema que permita un servicio de calidad en la atracción de candidatos y provisión de los servidores que requiere el Régimen de Servicio Civil.

    • Diseñar un sistema de capacitación que contribuya a mantener la idoneidad permanente del servidor público.

    • Implantar durante los años 2007-2010 un Modelo Tecnológico que permita la capacitación y la formación a distancia de los servidores públicos en cualquier zona del país.

    • Mejorar la gestión de las instituciones del Régimen, mediante un replanteamiento de los sistemas ocupacionales en el Régimen de Servicio Civil (Título I del Estatuto de Servicio Civil).

    • Unificar y homologar durante los años 2007-2010 el esquema de escalas salariales, beneficios y competencias en el Régimen de Servicio Civil (Título I del Estatuto de Servicio Civil).

    • Desarrollar las aplicaciones informáticas de los modelos de Reclutamiento y Selección de Personal, Clasificación, Valoración de Puestos y de Capacitación que interconecten la DGSC y las ORH y demás componentes en la Gestión del Talento Humano.

    • Desarrollar una infraestructura técnico funcional para la gestión del talento humano en el Régimen de Servicio Civil, bajo estrategias de desconcentración y desregulación, que faciliten la agilización, la simplificación, el incremento de la calidad y el acceso ciudadano a los servicios públicos.

  4. Diagrama integral del sistema de gestión del talento humano y del empleo: Esquema Conceptual Integral (diagrama) sobre el Sistema de Gestión del Talento Humano y del Empleo, que permite visualizar la lógica e interrelaciones entre los módulos que la conforman a saber: Reclutamiento y Selección, Capacitación, Valoración y Clasificación.



Normativa que debe cumplir


  1. Constitución Política de Costa Rica.

  2. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica, noviembre de 1969. Derechos Civiles y políticos. Art. 23, inciso c., Organización de las Naciones Unidas (ONU).

  4. Estatuto de Servicio Civil, Títulos I, II, III y IV y los Reglamentos del Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera Docente y Reglamento del Régimen Artístico, según los Decretos Ejecutivos números 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, 2235-E de 14 de febrero de 1972 y sus reformas y 34971-MP y sus reformas, respectivamente.

  5. Ley de Salarios de la Administración Pública. Ley No. 2166 del 9 de octubre de 1957.

  6. Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos. Ley No. Nº 3009 del 18 de julio de 1962.

  7. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje. Ley No. 6868 del 6 de mayo de 1963. Art. 24 relativo a la pertenencia al Régimen de Servicio Civil de su personal.

  8. Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Ley No. 4556, del 29 de abril de 1970.

  9. Código Penal. Ley Nº 4573 y sus reformas, del 4 de marzo de 1970. Publicada en el Alcance 120 a La Gaceta 257 de 15 de noviembre de 1970, actualizado a al 26 de febrero de 2002.

  10. Ley de Planificación Nacional. Ley No 5525 del 2 de mayo de 1974.

  11. Ley General de la Administración Pública. LEY No. 6227 de 2 de mayo de 1978.

  12. Código Procesal Civil. Ley No.7130 de 16 de agosto de 1989.

  13. Ley número 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y el Reglamento a la Ley de Prohibición Decreto Ejecutivo No. 22614-H del 2 de noviembre de 1993.

  14. Ley de Contratación Administrativa. Ley No. 7494 de 24 de abril de 1995 y su Reglamento.

  15. Ley para la Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad. Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento. Decreto Ejecutivo No. 26831 del 23 de marzo de 1998.

  16. Código Municipal. Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998.

  17. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131 del 18 de setiembre del 2001, que crea el Órgano Colegiado Autoridad Presupuestaria, artículo 21.

  18. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Ley No. 8131 de 18 de setiembre del 2001.

  19. Ley General de Control Interno. Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002.

  20. Ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley 8220 del 4 de marzo de 2002 y su Reglamento (Ley No. 32565 del 28 de abril de 2005).

  21. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

  22. Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público. Expediente 16207, Asamblea Legislativa de Costa Rica. 2010.

  23. Carta Iberoamericana de la Función Pública. Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003; Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”). Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)-Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA).

  24. Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Pucón, Chile, 31 de mayo y 1° de junio de 2007; Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007. (Resolución No. 18 de la Declaración de Santiago). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)-Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA).

  25. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009; Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)-Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA).

  26. Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública. Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009; Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009. (Resolución No. 38 del "Plan de Acción de Lisboa"). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)-Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA).

  27. Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional. Decreto Ejecutivo número 18379-TSS del 24 de marzo de 1982.

  28. Decreto Ejecutivo No. 33657- MP del 12 de marzo de 2007. Declaratoria del 30 de mayo como Día del Funcionario Público y del Sistema de Méritos en la Función Pública. Gaceta 63 del 28 de marzo de 2007.

  29. Decreto Ejecutivo No. 34587-PLAN. Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Gaceta Nº 127 del 2 de julio de 2008.DG217-2006 del 7 de setiembre del 2006.

  30. Decreto Ejecutivo Número 34135-MP-MTSS de 18 de diciembre del 2007, por medio del cual se agrega un párrafo adicional al final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio civil para que se reserve un cupo del cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

  31. Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP del 16 de noviembre del 2009.

  32. Decreto Ejecutivo N° 35865-MP, del 20 de abril del 2010 por medio del cual se agrega un capítulo más al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil denominado Sistema de la Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH).

  33. Directriz Presidencial número 042-P del 1° de junio del 2010, la cual se orienta a observar la promoción de un sistema moderno de gestión de recursos humanos.


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